Zona A (Reserva integral)
Está permitido:

  • El acceso se concede al personal del organismo gestor, para actividades de servicio, y al personal científico, para la realización de actividades de investigación autorizadas.
  • La organización de visitas subacuáticas guiadas, reguladas por la Autoridad de Gestión, en zonas limítrofes, según itinerarios preestablecidos, teniendo en cuenta los requisitos de alta protección medioambiental.
  • Actividades de rescate y vigilancia.
  • Actividades de servicios realizadas por cuenta de la Autoridad de Gestión


Está prohibido:

  • Bañarse.
  • Pesca profesional, deportiva y submarina.
  • El tránsito de embarcaciones, salvo las pertenecientes a la Zona Marina Protegida o autorizadas por ella.



Zona B (Reserva General)
Las actividades de la Zona A están permitidas.
También están permitidos:

  • La navegación de buques y embarcaciones a baja velocidad que no supere los 10 nudos.
  • Las visitas subacuáticas guiadas están reguladas por la Autoridad de Gestión de la Zona Marina Protegida de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Aplicación y Organización.
  • Bañarse.
  • Buceo libre sin escafandra autónoma en pleno cumplimiento de las disposiciones de la Autoridad de Gestión y de las órdenes de la Capitanía Marítima.
  • Atraque en las instalaciones adecuadas proporcionadas por la Autoridad de Gestión o compatibles con la necesidad de proteger el fondo marino (fondo arenoso o rocoso).
  • Pesca artesanal, con artes selectivos que no dañen el fondo marino (redes de enmalle fijas, nasas y trasmallos), únicamente a los pescadores profesionales residentes en el municipio de Villasimius en la fecha de entrada en vigor del Decreto n.º 60, de 7 de febrero de 2012, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Ejecución y Organización.
  • Pesca deportiva sólo a residentes o asimilados (propietarios de segundas residencias, amarre en la Liga Naval de Villasimius, amarre anual en la Marina de Villasimius), con las técnicas y cantidades previstas en el Reglamento de Aplicación y Organización.
  • Actividades de observación de ballenas (observación de cetáceos) en la forma prevista en el Reglamento de aplicación y organización.



Están prohibidos:

  • Pesca submarina.
  • Buceo.
  • El uso de motos acuáticas o motos de agua y medios similares, la práctica del esquí acuático y deportes náuticos similares.



Zona C (Reserva parcial)
Las actividades de la Zona B están permitidas.
También están permitidos:

  • Acceso a embarcaciones de recreo.
  • Navegación de buques y embarcaciones a baja velocidad que no supere los 10 nudos. Atraque en las estructuras apropiadas proporcionadas por la Autoridad de Gestión o compatibles con la necesidad de proteger el lecho marino (lecho marino arenoso o rocoso).
  • Pesca artesanal, con artes selectivos que no dañen el fondo marino (redes de enmalle fijas, nasas y trasmallos), únicamente a los pescadores profesionales residentes en el municipio de Villasimius en la fecha de entrada en vigor del Decreto n.º 60, de 7 de febrero de 2012, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Ejecución y Organización.
  • Buceo libre con y/o sin escafandra autónoma previa autorización de la entidad gestora en los términos del Reglamento de Ejecución y Organización.
  • La pesca deportiva está abierta a los residentes o asimilados (propietarios de segundas residencias, amarre en la Liga Naval de Villasimius, amarre anual en el Puerto Deportivo de Villasimius) y a los no residentes, con las técnicas y cantidades previstas en el Reglamento de Aplicación y Organización.
  • Actividades de observación de ballenas (observación de cetáceos) en la forma prevista en el Reglamento de aplicación y organización.



Están prohibidos:

  • Pesca submarina
  • El uso de motos acuáticas o motos de agua y medios similares, la práctica del esquí acuático y deportes náuticos similares.



Zona D (Reserva Experimental)
Las actividades de la zona C están permitidas.
También están permitidos:

  • La navegación de buques y embarcaciones a baja velocidad que no supere los 20 nudos.


Están prohibidos:

  • Pesca submarina.
  • El uso de motos acuáticas o motos de agua y medios similares, la práctica del esquí acuático y deportes náuticos similares.